sábado, 15 de junio de 2013

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Restitución Internacional - Fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación



Buenos Aires, 19 de Mayo de 2010.-

1) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que desestimó el pedido de restitución internacional de los menores J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a España, el padre de éstos interpuso recurso extraordinario (fs. 381/390), el cual fue concedido (fs. 399/400).

2) Que las cuestiones planteadas han sido adecuadamente examinadas en el dictamen de la señora procuradora fiscal, cuyos fundamentos son compartidos por el tribunal y a los que corresponde remitirse por razones de brevedad.

3) Que es jurisprudencia reiterada de este tribunal que los fallos de la corte suprema deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque éstas sean sobrevinientes a la interposición del recurso extraordinario (fallos: 331:2628; 331:1040; 331:973; 330:4544; entre tantos otros).

4) Que, en tal sentido, se advierte que J.A.B. ha cumplido dieciséis años (nació el 12 de abril de 1994), con lo cual cesa, a su respecto, la aplicación de la convención sobre aspectos civiles de la sustracción internacional de menores de la haya (Ley Nº 23.857, art. 41). En razón de ello, no cabe a este tribunal ordenar su restitución internacional con base en dicho marco normativo.

5) Que corresponde a esta corte, como cabeza de uno de los poderes del gobierno federal, en la medida de su jurisdicción, aplicar los tratados internacional es a que el país está vinculado, a fin de evitar que la responsabilidad internacional de la república quede comprometida por su incumplimiento (doctrina de fallos: 318:1269, considerando 21 y sus citas).

6) Que la convención sobre los derechos del niño dirige a los padres la exhortación de tener como preocupación fundamental el interés superior del niño (art. 18, párrafo 1).

En tales condiciones, es evidente que en el derecho internacional, la convención de la haya armoniza y complementa la convención sobre los derechos del niño (fallos: 318:1269).

7) Que, en ese orden de ideas, corresponde exhortar a los padres de J.A.B., T.A.B. y N.A.B. a colaborar en la etapa de ejecución de sentencia a los efectos de evitar a los niños una experiencia aún más conflictiva.

Igual exhortación cabe dirigir al tribunal de familia a cargo de la causa, que deberá realizar la restitución de la manera menos lesiva posible para los menores, en el marco del superior interés del niño.

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por la señora procuradora fiscal, se declara procedente el recurso extraordinario deducido con el alcance indicado, se revoca la sentencia apelada, y, en uso de las atribuciones conferidas por el art. 16, segundo párrafo, de la Ley Nº 48, se ordena la restitución de los menores T.A.B. y N.A.B. a la ciudad de Rubí, Provincia de Barcelona, España. Con costas (art. 68 del C.P.C.C.N.). Esta corte exhorta a los padres de los menores y al tribunal de familia que interviene en la causa en la forma indicada en este pronunciamiento. Notifíquese y devuélvase. Comuníquese con copia a la autoridad central argentina.

Carmen M. Argibay
 







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martes, 19 de marzo de 2013














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sábado, 20 de noviembre de 2010

CONTRATOS ELECTRONICOS

El día Viernes, 26 de Noviembre a las 18:00 HS se realizara la charla sobre CONTRATOS ELECTRONICOS. Estará a cargo de la Dra. Viviana Iglesias y del Dr. Carlos Julián Cappo Maldonado (Profesor de UBA y Universidad Nacioanal de Lomas de Zamora).
Los temas a tratar son:
-Derecho Informático: concepto, definiciones, desarrollo, origen.
-Diferencias entre Derecho Informático e Informática Jurídica.
-Sistemas Expertos. Ofimática.
-El Derecho Informático en la vida del profesional abogado y en el sistema judicial.
-Contartos Informáticos, concepto, definición, desarrollo, aplicaciones, clasificación, Formas, Tipos, ejemplos.
Arancel: Matriculados CAM: $30; Otrso: $50

Ante cualquier duda o consulta por estos u otros cursos dirigirse a la Secretaria Académica del Colegio de Abogados de Morón (Tel: 4629-0404 begin_of_the_skype_highlighting 4629-0404 end_of_the_skype_highlighting) o bien entrar a http://www.camoron.org.ar/

Si lo desea puede pre inscribirse desde aquí:



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jueves, 30 de septiembre de 2010

NUEVA JORNADA SOBRE RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES

El MIÉRCOLES 20 DE OCTUBRE 18.00 hs se realizara la charla sobre RESTITUCIÓN INTERNACIONAL DE MENORES. Estará a cargo de la Dra. María Andrea Esparza, Directora del Instituto de Derecho Internacional Privado del CAM. Los temas a tratar son:
*Análisis de las Convenciones Internacionales sobre la materia.
*Análisis de Casos.
*Cómo iniciar un Proceso de Restitución o Régimen de Visitas Internacionales.

La ACTIVIDAD NO ES ARANCELADA; DERECHO A CERTIFICADO $10.-
Esperamos contar con su grata presencia.

Ante cualquier duda o consulta por estos u otros cursos dirigirse a la Secretaria Académica del Colegio de Abogados de Morón (Tel: 4629-0404) o bien entrar a http://www.camoron.org.ar/

Si lo desea puede pre inscribirse desde aquí:





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JORNADA DE ADOPCION INTERNACIONAL

Por las Dras. Sabrina Crisci & Maria Laura Schaeferle Weber

Con el fin de interiorizarnos en el tema de la adopción internacional la Doctora Liliana Rapallini realizo una jornada llevada a cabo el dia 18 de junio del corriente año en el Colegio de Abogados de Morón.

La jornada tuvo un gran aporte de los lineamientos generales de los principales tratados que rigen el tema mencionado, ademas basandose en la problemática de los niños adoptados, cuya cultura de origen es totalmente diferente a la que se les brinda en el país donde se adopta, por lo que hay que brindarles una contencion por el cambio de vida brindado. Mas alla de poder tener una familia, cual es la problemática del desarraigo, como asi también el bien jurídico tutelado.

Hoy en dia, la realidad nos demuestra que no es dable acceder a una adopción en nuestro territorio, sin antes haber pasado por interminables tramites burocraticos, los cuales demandan mucho tiempo y gastos monetarios de gran valor, sin seguridad que la adopcion se puede realizar, por lo que prefieren adoptar en el exterior aunque tenga una gran diferencia de costo y de esa manera los adoptantes hacer mas breve el tiempo y consiguen lo mas preciado en la vida, un hijo.

Es cierto que la adopción internacional nos propone una gran diversidad de opciones,dependiendo de cual sea el país elegido, para aquellas personas que quieren formar una familia sin que el tiempo de espera sea un impedimento.

En conclusión, la labor que nos compete es ardua, ya que en ocaciones somos los abogados quienes debemos dar conocimiento del procedimiento ante el juzgado de dichas normas internacionales.

Para finalizar fue un honor que la Disertante Dra Liliana Rapallini haya brindado en el CAM una charla tan dinamica y llena de sabiduria.





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