miércoles, 18 de noviembre de 2009

Ley modelo sobre sustracción internacional de menores


Este año ( 2009 ) y dadas las dificultades que se presentan en la práctica
al aplicar la Convención de La Haya y la CIDIP IV sobre restitución, ya
que lamentablemente no se respetan los plazos estipulados en las mismas (
art. 11 y art. 12 in fine, respectivamente ), tornando ilusorio el
cumplimiento de sus objetivos, se encuentra proyectada una ley modelo
sobre sustracción internacional de menores, que busca dar una solución a
esta problemática, que se repite en muchos países, tales como Brasil,
Paraguay, España, etc.
La razón de respetar los plazos tiene que ver con que la restitución
internacional, se trata de una medida de naturaleza cautelar que devuelve
al niño a su lugar de residencia habitual. Una vez allí, el juez que tiene
jurisdicción internacional tratará y decidirá sobre la guarda o custodia
del menor, ya que el juez ante quien se plantea la restitución
internacional, que suele ser como dije anteriormente, el del país donde se
encuentra el niño sustraido o retenido, no puede decidir subre la
custodia, esto por imperativo legal ( art. 16 de ambas Convenciones )
En una conferencia que se llevó a cabo en la Facultad de Derecho de la
Universidad de Buenos Aires, el 25 de septiembre de 2009 para tratar este
proyecto, el Dr. Ricardo C. Pérez, juez de enlace de Uruguay, decía que en
el marco del proceso de restitución internacional de menores, el interés
superior del niño no es otra cosa más que el derecho de éste a no ser
trasladado o retenido ilícitamente y el derecho a visitar al progenitor no
conviviente.
Uno de los objetivos de la ley modelo es la inmediata restitución del niño
a su país de residencia habitual para que sea el juez natural el que
decida la cuestión de fondo sobre custodia o visitas.
Es necesaria esta ley modelo para garantizar la restitución y velar porque
se respete el derecho de visitas. Esto es coincidente con lo preceptuado
por el art. 1 de la Convención de La Haya y el art. 1 de la Convención
Interamericana sobre Restitución Internacional de Menores.
Países como China y Rusia, que no son partes de la Convención de La Haya ,
asisten a las reuniones internacionales que tratan el tema en cuestión,
por ser este Tratado un convenio universal.
Entre otras, se tomaron como fuentes de la ley modelo el Reglamento del
Consejo de la Unión Europea N° 2201 y el Auto Acordado de la Corte Suprema
de Justicia de Chile.
Se busca con esta ley, preservar los siguientes principios: a) celeridad,
b) inmediación, c) concentración de actuaciones procesales y competencia,
d) proceso de partes conparticipación del Ministeiro Público de Menores,
e) contradicción, f) preservación del derecho del niño a ser oído.
La estructura del proyecto es la siguiente:
Primera etapa: localización del menor, a menos que se conozca su domicilio.
Segunda Etapa: “Proceso de restitución”: a) estructura monitoria similar
al del proceso ejecutivo; b) se notifica al sustractor, adoptándose
medidas para asegurar su arraigo durante el proceso junto al niño; c) se
escucha al niño; d) si no hay oposición se pasa a la ejecución; e) sólo se
pueden invocar las causales de oposición previstas en el art. 13 de la
Convención de La Haya; f) etapa de prueba; g) sentencia; h) único recurso
de apelación ante el Tribunal Superior; i) el recurso se concede con
efecto suspensivo o no suspensivo; j) la sentencia que se dicte no será
pasible de una nueva apelación.
El procedimiento lleva el trámite abreviado o sumarísimo.
Igual procedimiento se empleará en los casos que se peticione un régimen
de visitas internacional.
En otros países también se está tratando de corregir el incumplimiento de
los plazos previstos en los Convenios internacionales que venimos
analizando. En Brasil se discute el ajuste procesal interno. En República
Dominicana ya se aplica un procedimiento propio, según la Resolución
480/08. Ecuador intenta resolver cuestiones procesales . México tiene
previsto redactar una norma federal que contemple un procedimiento
acotado. Perú proyecta modificar el Código de la Niñez e incorporar un
procedimiento especial. Por útimo, en Uruguay el proyecto de ley modelo
fue aprobado por el Senado, encontrándose al momento de escribir este
informe, en estudio en la Cámara de Diputados.
La Dra. Graciela Tagle, juez de enlace de la Provincia de Córdoba,
República Argentina, señaló que los jueces de enlace sirven como canal de
comunicación entre: a) Autoridad Central; b) Jueces dentro de la
jurisdicción; c) jueces extranjeros.
El objetivo de los jueces de enlace, es facilitar la comunicación y
cooperación entre jueces a nivel internacional y ayudar a asegurar la
operatoria, llevando a cabo, su actuación a nivel interno e internacional.
Asesoran a colegas, capacitan a magistrados, transmiten conclusiones de
reuniones de expertos, colaboran estrechamente con la Autoridad Central,
alientan a los jueces nacionales a participar en comunicaciones judiciales
directas con jueces extranjeros, contribuyen con la base de datos INCADAT,
obtienen información de novedades de la Conferencia de La Haya.
Los jueces de enlace realizan tareas académicas, reseñan jurisprudencia y
conforman una red nacional. Esta se lanzó en octubre de 2008, con jueces
especialistas que prestan colaboración a jueces que tengan que resolver
una restitución o régimen de visitas.
Un dato llamativo, es que sólo doce jueces de toda la República Argentina
han aceptado especializarse en la temática. Ellos corresponden a las
provincias del Chaco, Córdoba, San Luis, Chubut, Buenos Aires, Entre Ríos,
Santiago del Estero y también Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Dra. María Andrea Esparza.


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martes, 27 de octubre de 2009

Restitución internacional de menores: Comentario al fallo “C., C. v l., M.E.”


Por la Dra. Andrea Esparza.-


I.- Introducción


El fallo en comentario se refiere a un tema muy complejo, tal el de la restitución internacional de menores. Muy complejo porque se encuentran en juego intereses contrapuestos entre adultos, que afectan los derechos del menor involucrado, que muchas veces se tornan ilusorios a pesar de que uno de los objetivos de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, para hacer respetar esos derechos, sea la pronta restitución del menor al Estado de su residencia habitual. La demora en los procesos de restitución internacional, torna inoperante a la Convención, ya que provoca la adaptación del niño al lugar donde se encuentra sustraído o retenido, con el consecuente rechazo al pedido. En el caso que comentaré, a pesar que no se cumplió con el plazo de seis semanas que establece la Convención en su art. 11, para resolver la cuestión, entiendo se logró el objetivo al ordenar la restitución del menor al país de su residencia habitual, Estado cuyos jueces son los internacionalmente competentes para resolver las cuestiones de fondo, como la tenencia, el régimen de visitas y la cuota alimentaria.


II.- Hechos


El señor C., C requirió la restitución internacional de su hijo menor de edad, nacido con fecha 27/04/00, a su país de residencia habitual -España-, toda vez que su madre, la Sra. L., M.E. lo trasladó ilícitamente -en los términos de la Convención de La Haya sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, de aplicación al caso- a la República Argentina, con fecha 13/08/08. Con fecha 7/08/08 se ordenó la prohibición de salida del país del menor, a pedido del Sr. C., C, ya que se oponía a que la Sra. L., M.E. lo trasladara a Argentina. Las partes se hallaban separadas desde el año 2003, compartiendo la tenencia de su hijo.


III.- Decisiones judiciales


El proceso de restitución del menor tramitó por ante el Tribunal de Instancia Única del Fuero de Familia N° 1 del Departamento Judicial de La Plata. La sentencia dictada en dicho proceso hizo lugar el pedido del Sr. C., C. por lo cual se ordenó la restitución del menor a España. Contra esta decisión, la Sra. L., M.E. interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, denunciando la infracción de los arts. 10,11 y 12 de la ley 25.358 y del art. 13 de la Convención de La Haya. La sentencia de la Suprema Corte, confirmó la de la instancia precedente.


IV.- Marco jurídico - procedimiento


Como expresé anteriormente, el caso en estudio es regido por la Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, así como por la Convención sobre los Derechos del Niño.



De acuerdo a la primera de las Convenciones mencionadas, dos son los objetivos a cumplir: a) asegurar el retorno inmediato de los menores desplazados o retenidos ilícitamente en cualquier Estado contratante; b) hacer respetar de forma efectiva en los demás Estados contratantes los derechos de guarda y de visita existentes en un Estado contratante. De estos dos objetivos, en el caso en análisis serían de aplicación el primero y el segundo pero sólo su primera parte, ya que no está en discusión un tema vinculado al régimen de comunicación paterno-filial sino el resguardo del derecho de custodia. Téngase en cuenta que es objetivo implícito de esta Convención, hacer respetar el interés superior del niño, tal como lo dispone la Convención sobre los Derechos del Niño - tratado universal -.



La Sra. L., M.E. trasladó ilícitamente a su hijo a nuestro país, por lo que el Tribunal de Familia ordenó la restitución del niño a España, además de considerar que su residencia habitual se hallaba en Barcelona. Con muy buen criterio jurídico, el Tribunal de Familia, ante el pedido de restitución, decretó la prohibición de innovar el domicilio del menor en Argentina, para evitar un nuevo desplazamiento y se entorpeciera así, el proceso y la restitución.



Conforme al art. 3 de la Convención de La Haya, el desplazamiento es considerado ilícito cuando tenga lugar en violación de un derecho de guarda, atribuido a una persona, institución o cualquier organismo, solo o conjuntamente, por el derecho del Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su desplazamiento. Conforme surge de la sentencia, ambos progenitores detentaban la custodia del menor, la que habría sido dispuesta por el juez español con jurisdicción internacional, por ser el del lugar de residencia habitual del mismo. El inc. b) del art. 3, exige que además el desplazamiento haya violado el derecho de guarda ejercido de forma efectiva, solo o conjuntamente, en el momento del hecho, o lo hubiera sido si tales acontecimientos no se hubieran producido. Este requisito, también se hallaba cumplido en el caso, ya que el padre ejercía la custodia conjuntamente con la madre. La ilicitud también se evidencia, al haber burlado la Sra. L., M.E. la orden de prohibición de salida del país, con lo cual su argumento de que el Sr. C., C había consentido el traslado y la permanencia del menor en este país carece de asidero. Véase que no pudo demostrar sus dichos.



Se entiende por residencia habitual, el lugar donde el niño tiene su centro de vida, conforme la calificación autárquica del Convenio argentino - uruguayo sobre Protección Internacional de Menores.



Según el art. 4 se aplica el Convenio a todo menor que tenga menos de 16 años, en el caso en análisis el niño tiene 9 años.



El art. 5 califica autárquicamente, qué se entiende por derecho de guarda, disponiendo que es el que comprende el derecho relativo a los cuidados de la persona del menor, y en particular el de decidir su lugar de residencia.



Según el art. 13 dentro de las causales de oposición al pedido de restitución, se encuentran las mencionadas por la demandada en la alzada pero no probadas. Ellas son, consentimiento del otro progenitor al traslado y permanencia del niño en el nuevo país, que quien solicite la restitución no ejerciera la custodia o guarda antes del traslado y que sea peligroso para la salud física o psíquica del menor retornar a su país. Ninguna de estas causales fue demostrada por la Sra. L., M.E. a pesar que sí pudo ejercer su derecho de defensa, porque fue debidamente citada a comparecer a juicio y lo hizo. El 6 de febrero de 2009 se llevó a cabo la audiencia, con presencia de la Sra. L., M.E., su letrado, la Asesora de Incapaces y el letrado apoderado del actor. El niño también compareció y fue oído, derecho que está consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño. De sus dichos pudo colegirse que su residencia habitual se hallaba en España. La demandada no sólo no aportó pruebas en su favor sino que tampoco desconoció la autenticidad de la prueba documental acompañada por el actor. Adviértase, que sin tener jurisdicción internacional el Tribunal de Familia argentino, ella inició allí una causa por tenencia. Por el escaso tiempo que llevaba en el país, la jurisdicción internacional continuaba correspondiendo a los jueces españoles. Al parecer en esa causa, habría esbozado un intento defensivo, negando que Barcelona fuera la residencia habitual del niño y afirmando que la tenencia del menor le era exclusiva. Esta defensa fue planteada ante la excepción de incompetencia planteada por el Sr. C., C en el proceso de tenencia, anterior a la audiencia por restitución, en la que no hizo mención alguna a estas cuestiones, perdiendo toda posibilidad de obtener una sentencia favorable. Por ello, la Suprema Corte confirmó la sentencia de la instancia anterior.



V.- Conclusión

Luego de analizar el fallo, puedo concluir que todos los pasos procesales ordenados y cumplidos por el Tribunal de Familia, fueron los correctos. Entiendo que el haber iniciado en el país una acción judicial solicitando la tenencia del niño, fue un intento de la Sra. L., M.E. para entorpecer un posible pedido de restitución por parte del padre de su hijo. En la práctica es muy común que ello ocurra, ya que ante la imposibilidad real de justificar su accionar, los sustractores intentan todo artilugio para conseguir su objetivo, que es permanecer en el país elegido junto a sus hijos, quienes por la demora en el trámite de las causas muchas veces se adaptan al nuevo lugar, siendo causal de denegación de la restitución. Pero en este caso, es de destacar la celeridad procesal (aunque haya superado las seis semanas del art. 11) y correcta interpretación y aplicación que se hizo del texto convencional, habiéndose resuelto la cuestión acertadamente.

Publicado en ELDIAL.COM, en el boletín del mes de octubre.



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miércoles, 21 de octubre de 2009

ACTUACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES


El día Martes 20 de Octubre se llevó a cabo en el Colegio de Abogados de Morón la cuarta charla informativa organizada por el Instituto de Derecho Internacional Privado, avocada esta vez a la ACTUACIÓN INTERNACIONAL DE LAS SOCIEDADES. Dicha charla estuvo a cargo de la Dra. Victoria Basz (Profesora titular de la Universidad Nacional de Lomas de Zamora y Profesora adjunta de UBA) quien nos honró nuevamente con su presencia ya que la misma había participado el año pasado en una de las jornadas organizadas por el instituto.
La charla tuvo como núcleo principal a las Sociedades Internacionales, y como se conjuga su actuación en nuestro país con la normativa de sus estados de origen. Haciendo un repaso de los artículos de nuestra ley de Sociedades que hacen referencia a dichas empresas y como se relacionan los mismo con el articulado de los tratados internacionales que nos dan el marco regulados para la actuación de las mismas.
La charla recorrió diversos tipos de sociedades, desde las transnacionales, las multinacionales, las bilaterales, hasta llegar a las Sociedades OFF Shore; donde se hizo un análisis de la legislación nacional e internacional que regula las mismas tomando como referencia casos jurisprudenciales que permitían ver la evolución del contexto legal.
Agradecemos la presencia de la Dra. Basz como disertante de esta jornada ya que la misma gracias a su basto conocimiento en la materia permitió forma ideas precisas y bastas sobre las cuestiones societarias a nivel nacional e internacional.
Esperamos poder contar con su presencia en nuestras próximas charlas.



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sábado, 17 de octubre de 2009

Con un Dolor en el Alma

Los miembros del Instituto de Derecho Internacional Privado nos solidarizamos con la Dra. Andrea Esparza y toda su Familia por el terrible momento que están pasando.




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TU OPINION NOS INTERESA

Para poder crecer como Instituto nos interesa saber cuales son sus temas de interés relacionados al Derecho Internacional Privado.
Por ellos en este post podrán comentar sobre aquellos temas que sean de su agrado así podremos armar jornadas referidas a los mismos.


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jueves, 24 de septiembre de 2009

Se reencontró con su hijito después de cinco meses de intensa búsqueda

Cuando la cámara de la cadena Frecuencia Latina lo tomó de frente, bajando unas escaleras, Pablo Pérez Carro tuvo la precaución de cubrir con la mano izquierda el rostro de su hijo Juan Sebastián, a quien tenía en brazos. Bajo la identidad de Jhon Machado, Pérez Carro estaba denunciando por la televisión peruana el robo que había sufrido en la casa que ocupaba junto al chico, de dos años, desde hacía cinco meses. Fue en Iquitos, una ciudad del selvático norte peruano a la que no puede llegarse por tierra. Que el rostro del nene apareciera por televisión podría tener consecuencias, porque Pérez Carro se había apropiado del menor y lo había sacado de la Argentina de modo ilegítimo, y la mamá lo buscaba de modo incansable desde abril pasado. Tras el episodio del robo, Pérez Carro fue identificado y detenido el jueves pasado, cuando intentaba abordar un avión hacia Lima junto a su hijo.

A principios de junio de este año, Giselle Candia, la mamá de Juan Sebastián, le había contado a Clarín que le tenía terror a Pablo Pérez Carro, su pareja, que tenía hacia ella actitudes violentas. Con ayuda de la Policía, ella finalmente pudo abandonar con Juan Sebastián -que entonces tenía 50 días de vida- el departamento que ocupaban. Lo que siguió fue una denuncia por violencia familiar, y la orden de un juez para el padre de no acercarse a Giselle ni al chico. Después, Pérez Carro recuperó el derecho de ver a su hijo, y cumplió con las pautas del régimen de visitas que la Justicia estableció, hasta que el 24 de abril pasó a buscarlo y desapareció con él.

A las pocas horas Giselle se enteró, con desesperación, que el padre de su hijo había vendido la casa que ocupaba, los muebles y el auto que tenía.

Entonces comenzó para Giselle una angustiosa tarea. Sus funciones como docente del barrio de Floresta quedaron relegadas. La vida se transformó en recorrer medios de comunicación, pegar adonde fuera la foto de su hijo, participar en actos públicos, todo lo que fuera necesario para que el caso se difundiera y alguien reconociera la carita de Juan Sebastián.

Esa rutina se prolongó hasta el jueves pasado. Cuando Giselle se preparaba para ir a hacerse una audiometría sonó el teléfono. Era la Policía, para informarle que habían encontrado a Juan Sebastián, que estaba en Perú, y que estaba bien.

"Cuando me vio mostró sorpresa, y se escapó corriendo; pero a los segundos volvió, y enseguida nos pusimos a jugar, yo le traje sus chiches, sus pinturitas, su muñeco favorito, con él está durmiendo la siesta", le contó ayer Giselle a Clarín desde Iquitos. Ella tiene una lista larguísima de agradecimientos para las autoridades argentinas y peruanas que le ayudaron a acelerar los complejos trámites burocráticos para el reencuentro con su hijo, que se produjo en una sede policial.

Marco Aurelio Real, abogado de Giselle Candia, le explicó a Clarín que hoy, en Lima, se le confeccionará a Juan Sebastián un pasaporte para que pueda volver al país junto a su mamá. En cuanto a Pablo Pérez Carro, el letrado señaló que permanece detenido, a la espera de su extradición, y que se investiga el modo en que entró a Perú.


Fuente: Diario Clarín

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VOLVIO JUAN SEBASTIAN, EL PEQUEÑO SUSTRAIDO



La mujer, Giselle Candia, dijo que pasó los últimos días con su hijo Juan Sebastián en una comisaría de Lima, la capital peruana, hasta que las autoridades policiales aprobaron en las últimas horas el retorno a la Argentina.
“Por los hijos uno saca fuerzas de donde sea. Quiero recuperar la vida feliz que Juan tenía antes de desaparecer”, expresó Candia a la prensa que la aguardó en el Aeropuerto. La mujer agradeció a las diferentes organizaciones que impulsaron la búsqueda del niño y las gestiones realizadas por el cónsul argentino en Perú, Roque Bourdieu, quien tomó el caso especialmente y propició el regreso al país de ambos.
El niño, de quien no se tenían datos desde el 24 de abril, fue hallado la semana pasada en la ciudad peruana de Iquitos junto a su padre Pablo Pérez Carro, que quedó detenido bajo la acusación del presunto delito de “sustracción de menores”, con un pedido de extradición de la justicia argentina.
El hombre había retirado a su hijo de la vivienda donde vive con su madre en el marco de una visita acordada por vía judicial, y desde ese día no se tuvieron noticias del paradero de ambos. La familia comenzó una campaña de búsqueda que contó con el respaldo del Consejo de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes porteño. El rostro del niño figuró en afiches pegados en las calles y el tema fue instalado en los medios de comunicación.
Pérez Carro denunció en los últimos días que había sido víctima de un robo en la ciudad de Iquitos, un hecho que lo involucró en una fuerte exposición mediática. Debido a esta situación, el hombre intentó abandonar Perú bajo la falsa identidad de Jones Machado, pero por fortuna fue descubierto.

Fuente: Diario Crónica.

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