El Código de Bustamante es un tratado que pretendió establecer una normativa común para América sobre el Derecho internacional privado.
La idea de dicho codex común fue incitada por Antonio Sánchez de Bustamante (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951, Abogado, jurista y político cubano.) quien promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.
Durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, la idea de Bustamante fue tratada, y específicamente en el documento final del Tratado de La Habana, se adjunta el anexo en donde consta el Código de Derecho Internacional Privado.
Los diversos países asistentes en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella delegados autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América:
Perú: Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.
Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.
Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.
Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Eloy Alfaro.
México: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.
El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.
Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.
Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.
Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.
Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraíz.
Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.
Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.
Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco.
Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.
Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.
Argentina: Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil.
Paraguay: Lisandro Díaz León.
Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul.
República Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.
Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe.
Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.
El Código en cuestión fue muy cuestionado:
-Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado;
-México y Colombia no firmaron dicho tratado;
-Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones;
-El resto de los países ratificaron con grandes reservas.
El Código en si consta meramente de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.
Las diversas reservas de los estados partes y la reticencia de algunos especialistas del derecho de los múltiples estados en cuando a la utilidad y aplicación de dicho tratado sin afectar el orden interno de los mismo torno poco viable que el Código fuera puesto en practica.
La idea de dicho codex común fue incitada por Antonio Sánchez de Bustamante (La Habana; 13 de abril de 1865 - 24 de agosto de 1951, Abogado, jurista y político cubano.) quien promovió la existencia de una normativa común para América sobre el derecho internacional privado.
Durante el 6° Congreso Panamericano celebrado en Cuba en 1928, la idea de Bustamante fue tratada, y específicamente en el documento final del Tratado de La Habana, se adjunta el anexo en donde consta el Código de Derecho Internacional Privado.
Los diversos países asistentes en la Sexta Conferencia Internacional Americana, enviaron a ella delegados autorizados para aprobar las recomendaciones, resoluciones, convenios y tratados que juzgaren útiles a los intereses de América:
Perú: Jesús Melquíades Salazar, Víctor Maúrtua, Enrique Castro Oyanguren, Luis Ernesto Denegri.
Uruguay: Jacobo Varela Acebedo, Juan José Amézaga, Leonel Aguirre, Pedro Erasmo Callorda.
Panamá: Ricardo J. Alfaro, Eduardo Chiari.
Ecuador: Gonzalo Zaldumbide, Víctor Zevallos, Colón Eloy Alfaro.
México: Julio García, Fernando González Roa, Salvador Urbina, Aquiles Elorduy.
El Salvador: Gustavo Guerrero, Héctor David Castro, Eduardo Alvarez.
Guatemala: Carlos Salazar, Bernardo Alvarado Tello, Luis Beltranena, José Azurdia.
Nicaragua: Carlos Cuadra Pazos, Joaquín Gómez, Máximo H. Zepeda.
Bolivia: José Antezana, Adolfo Costa du Rels.
Venezuela: Santiago Key Ayala, Francisco Gerardo Yanes, Rafael Angel Arraíz.
Colombia: Enrique Olaya Herrera, Jesús M. Yepes, Roberto Urdaneta Arbeláez, Ricardo Gutiérrez Lee.
Honduras: Fausto Dávila, Mariano Vásquez.
Costa Rica: Ricardo Castro Beeche, J. Rafael Oreamuno, Arturo Tinoco.
Chile: Alejandro Lira, Alejandro Alvarez, Carlos Silva Vildósola, Manuel Bianchi.
Brasil: Raúl Fernández, Lindolfo Collor, Alarico da Silveira, Sampaio Correa, Eduardo Espínola.
Argentina: Honorio Pueyrredón, Laurentino Olascoaga, Felipe A. Espil.
Paraguay: Lisandro Díaz León.
Haití: Fernando Dennis, Charles Riboul.
República Dominicana: Francisco J. Peynado, Gustavo A. Díaz, Elías Brache, Angel Morales, Tulio M. Cesteros, Ricardo Pérez Alfonseca, Jacinto R. de Castro, Federico C. Alvarez.
Estados Unidos de América: Charles Evans Hughes, Noble Brandon Judah, Henry P. Fletcher, Oscar W. Underwood, Dwight W. Morrow, Morgan J. O'Brien, James Brown Scott, Ray Liman Wilbur, Leo S. Rowe.
Cuba: Antonio S. de Bustamante, Orestes Ferrara, Enrique Hernández Cartaya, José Manuel Cortina, José B. Alemán, Manuel Márquez Sterling, Fernando Ortiz, Néstor Carbonell, Jesús María Barraqué.
El Código en cuestión fue muy cuestionado:
-Argentina, Uruguay y Paraguay decidieron regirse por las normas de Montevideo en lo relativo al Derecho Internacional Privado;
-México y Colombia no firmaron dicho tratado;
-Estados Unidos se retiró a mitad de las negociaciones;
-El resto de los países ratificaron con grandes reservas.
El Código en si consta meramente de un conjunto de normas relativas a normar las relaciones jurídicas de tráfico externo entre los países partes del tratado.
Las diversas reservas de los estados partes y la reticencia de algunos especialistas del derecho de los múltiples estados en cuando a la utilidad y aplicación de dicho tratado sin afectar el orden interno de los mismo torno poco viable que el Código fuera puesto en practica.
TEXTO COMPLETO DEL CODIGO BUSTAMANTE
Dr. Matias D. Alvarez Chaffer
Instituto de Derecho Internacional Privado
Copyright Año 2010 /// Todos los derechos Reservados
Copyright Año 2010 /// Todos los derechos Reservados
1 comentario:
Muchas gracias. =)
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