Buenos Aires, 27 de
Diciembre de 2012.-
1. Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires que, al admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley deducido por el padre de las menores C.
S., M. F. S. y V. S. ordenó su restitución a la ciudad de Corigliano Calabró
-Italia-, la progenitora interpuso remedio federal que fue concedido a fs.
286/287.
2. Que atento a que se encontraban comprometidos los
intereses de menores de edad, el Tribunal
dispuso dar vista al señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, quien
planteó la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia
apelada, presentación cuyo traslado fue contestado por las partes a fs. 312/313
y 314.
A tal efecto el magistrado señala que en el caso se omitió
conferir vista a la Asesora
de menores , quien ejercía la representación
de las niñas, para que se notificara de la decisión de la corte local y
habilitara la vía recursiva pertinente. Tampoco se le dio intervención una vez
interpuesto el recurso extraordinario por la representante necesaria de sus
defendidas, ni se le notificó la decisión que habilitó la vía extraordinaria
federal. Sostiene que dichas inobservancias conculcan las garantías de defensa
en juicio, del debido proceso legal y de acceder a la justicia en un pie de
igualdad, lo que torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa.
3. Que en reiteradas oportunidades esta Corte Suprema ha
declarado la nulidad de las actuaciones en aquellos casos en que se había
omitido dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la
representación promiscua, pues ello importaba desconocer el alto cometido que
la ley le ha asignado a dicho ministerio (conf. Fallos: 330:4498; 332:1115;
333:1152 y 334:419 y causa L.429.XLVII “L., S. G. y otros c. Seguros Bernardino
Rivadavia Cooperativa Limitada y otros”, sentencia del 10 de abril de 2012,
entre otros).
4. Que sin perjuicio de que con anterioridad al dictado del
pronunciamiento de la
Suprema Corte local se dio debida intervención a la Asesora de menores -conf. fs. 199, 203 y 238-, asiste razón al Defensor Oficial en
cuanto a que dicha representante no fue notificada de la citada resolución ni
se le confirió participación una vez interpuesto el recurso extraordinario por
la madre de las niñas, como tampoco se le notificó la decisión que habilitó la
instancia extraordinaria federal, por lo que corresponde hacer lugar al planteo
y declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada.
5. Que, asimismo, teniendo en mira el interés superior del
niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el
trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad
del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de menores (arts. 2 y 11),
corresponde exhortar a la
Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a
que imprima carácter urgente al trámite de la causa.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Defensor
Oficial y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se
declara la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la sentencia
apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que se otorgue
adecuado trámite a la causa. Esta Corte exhorta a la Suprema Corte de
Justicia de la provincia de Buenos Aires en los términos del considerando 5°.
Notifíquese.
Ricardo L. Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco -
Carlos S. Fayt - Juan C. Maqueda - E. Raúl Zaffaroni
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