RESERVAS DE LA DELEGACIÓN ARGENTINA
La Delegación Argentina deja constancia de las siguientes reservas que formula al Proyecto de Convención de Derecho Internacional Privado sometido a estudio de la Sexta Conferencia Internacional Americana:
1. Entiende que la Codificación del Derecho Internacional Privado debe ser "gradual y progresiva", especialmente respecto de las instituciones que presentan en los Estados Americanos, identidad o analogía de caracteres fundamentales.
2. Mantiene la vigencia de los Tratados de Derecho Civil Internacional, Derecho Penal Internacional, Derecho Comercial Internacional y Derecho Procesal Internacional, sancionados en Montevideo el año 1889, con sus Convenios y Protocolos respectivos.
3. No acepta principios que modifiquen el sistema de la "ley del domicilio", especialmente en todo aquello que se oponga al texto y espíritu de la legislación civil argentina.
4. No aprueba disposiciones que afecten, directa o indirectamente, al principio sustentado por las legislaciones civil y comercial de la República Argentina, de que "las personas jurídicas deben exclusivamente su existencia a la ley del Estado que las autorice y por consiguiente no son ni nacionales ni extranjeras; sus funciones se determinan por dicha ley de conformidad con los preceptos derivados del "domicilio" que ella les reconoce".
5. No acepta principios que admitan o tiendan a sancionar el divorcio ad-vinculum.
6. Acepta el sistema de la "unidad de las sucesiones" con la limitación derivada de la "lex rei sitae" en materia de bienes inmuebles.
7. Admite todo principio que tienda a reconocer en favor de la mujer, los mismos derechos civiles conferidos al hombre mayor de edad.
8. No aprueba aquellos principios que modifiquen el sistema del "jus soli" como medio de adquirir la nacionalidad.
9. No admite preceptos que resuelvan conflictos relativos a la "doble nacionalidad" con perjuicio de la aplicación exclusiva del "jus soli".
10. No acepta normas que permitan la intervención de agentes diplomáticos y consulares, en los juicios sucesorios que interesen a extranjeros, salvo los preceptos ya establecidos en la República Argentina y que rigen esa intervención.
11. En el régimen de la Letra de Cambio y Cheques en general, no admite disposiciones que modifiquen criterios aceptados en Conferencias Universales, como las de La Haya de 1910 y 1912.
12. Hace reserva expresa de la aplicación de la "ley del pabellón" en cuestiones relativas al Derecho Marítimo, especialmente en lo que atañe al contrato de fletamento y a sus consecuencias jurídicas, por considerar que deben someterse a la ley y jurisdicción del país del puerto de destino.
Este principio fue sostenido con éxito por la rama argentina de la International Law Association en la 31ª sesión de ésta y actualmente es una de las llamadas "reglas de Buenos Aires".
13. Reafirma el concepto de que los delitos cometidos en aeronaves, dentro del espacio aéreo nacional o en buques mercantes extranjeros, deberán juzgarse y punirse por las autoridades y leyes del Estado en que se encuentran.
14. Ratifica la tesis aprobada por el Instituto Americano de Derecho Internacional, en su sesión de Montevideo de 1927, cuyo contenido es el siguiente: "La nacionalidad del reo no podrá ser invocada como causa para denegar su extradición".
15. No admite principios que reglamenten las cuestiones internacionales del trabajo y situación jurídica de los obreros en mérito de las razones expuestas, cuando se discutió el artículo 198 del Proyecto de Convención de Derecho Civil Internacional, en la Junta Internacional de Jurisconsultos, asamblea de Río de Janeiro de 1927.
La Delegación Argentina hace presente que, como ya lo ha manifestado en la Honorable Comisión Número 3, ratifica en la Sexta Conferencia Internacional Americana, los votos emitidos y actitud asumida por la Delegación Argentina en la Asamblea de la Junta Internacional de Jurisconsultos, celebrada en la ciudad de Río de Janeiro, en los meses de abril y mayo de 1927.