martes, 30 de julio de 2013

FALLO: DECLARAN EL ESTADO DE ADOPTABILIDAD DE UNA MENOR AUN CUANDO LA FAMILIA SE OPUSO

Fallo
19 de junio de 2013
CAMARA SEGUNDA DE APELACION EN LO CIVIL Y COMERCIAL. LA PLATA, BUENOS AIRES
          Id Infojus: NV5573

O. L. M s/ medidas preliminares (área niñez)


Adopción. Confirma la sentencia que declaró la situación de abandono de una menor y consecuentemente el estado de adoptabilidad. Entiende que durante la guarda institucionalidazada de la niña, la cual fue ordenada a raíz de las reiteradas situaciones de desamparo, los progenitores pocas veces se han ocupado de ella, y de los encuentros mantenidos no surge que le brindaran contención afectiva o que hayan compartido tiempo con juegos u otra actividad. Por otro lado, sostiene que pese a estar internada durante casi dos años no tanto el padre, como la abuela o los tíos no han procurado una solución definitiva para poder externarla, aun cuando desde el Servicio Local como desde el juzgado de Familia se lo veía como una posibilidad.

http://www1.infojus.gov.ar/jurisprudencia/NV5573-o_medidas-buenos_aires-2013.htm;jsessionid=1np7t312px5y9sl7hhip6qoj8?0
 
 


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lunes, 22 de julio de 2013

CAM - "Nuestra tarea es acompañar el desarrollo profesional del abogado"

La Secretaría Académica del Colegio de Abogados de Morón desarrolló un extenso trabajo en el primer semestre del año, con cursos y jornadas de formación profesional. Aquí, una entrevista a la Dra. Grisel Gincoff, responsable del área, quien hace una evaluación de lo realizado durante el año y lo que aún falta por hacer.

-¿Cuál es el rol central de la Secretaría Académica?
-Dra. Gincoff: El rol de la Secretaría Académica es acompañar a sus matriculados en la dinámica del  Derecho, en la actualización, capacitación, brindando herramientas para el ejercicio profesional del abogado.
Por tales objetivos, es que el Colegio de Abogados de Morón brinda esa vasta cantidad de actividades académicas, partiendo desde los exitosos cursos de Iniciación Profesional, dictados por los directores y miembros de los distintos institutos y comisiones, donde brindan las herramientas básicas al  joven y novel abogado.
Reconozco como Secretaria Académica  que tenemos mucho para  programar e implementar, como siempre , abierta a todas las sugerencias que nos puedan ayudar a seguir creciendo y acompañándonos en la difícil tarea del ejercicio profesional del abogado.

-¿Cuál es su evaluación de la actividad de la Secretaría Académica del CAM en el primer semestre del año? ¿Fueron cumplidos los objetivos?
-Dra. Gincoff: Personalmente, considero que fue el primer cuatrimestre académico muy positivo, ya que  la participación en las actividades crece a partir del mes de marzo hasta principio de julio. Retomonado la dinámica académica en el mes de agosto hasta principios de diciembre. Considero que los objetivos fueron cumplidos, pero  como lo comentaba anteriormente, siempre hay más por hacer y mejorar.

-¿Cómo fue la respuesta de los matriculados a los cursos o actividades propuestas? En algunos casos, hubo muchísima concurrencia.
-Dra. Gincoff: La respuesta de los matriculados es muy positiva en general; siempre nos sorprende en las juras -donde conversamos personalmente con el Presidente y colegas que trabajamos diariamente en el Colegio, con cada nuevo matriculado- que ellos eligen nuestro Colegio  por la variedad de cursos ofrecidos y la dinámica de las reuniones de los distintos institutos.
Hay ramas del Derecho o temas muy específicos donde la concurrencia de asistentes es menor, pero también porque son menos los especialistas en las mismas, pero considero que también los abogados debemos buscar nuevos horizontes en nuevas materias para el ejercicio profesional, por ejemplo muchos colegas consideran que nunca tendrán un caso de Derecho Internacional Privado, ahora con otro nombre ¿a nadie le puede llegar un divorcio con las partes viviendo en países diferentes, o una sucesión, o una conformación de una sociedad en la misma situación?, ni que decir con los  temas ambientales, o los relacionados a usuarios y consumidores, comerciales, informáticos,  etc, etc., tan actuales que vulneran los derechos de muchos ciudadanos.
-¿Qué falta y que viene en lo que queda de 2013?
-Dra. Gincoff: En lo que viene del 2013 seguimos con la variedad de actividades académicas  que las encuentran en la página institucional, como todo lo que puede surgir ante la realidad socio-jurídica, como asimismo las actividades interinstitucionales que mantenemos con la Facultad  de Derecho de la Universidad de Morón, como con la Asociación de Magistrados de nuestro Departamento Judicial, y otras.



http://www.camoron.org.ar/vermas-noticias.php?n=223


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martes, 16 de julio de 2013

El caso Gabriela Arias Uriburu analizado a fondo en una jornada del Instituto de Derecho Internacional Privado

El miércoles 7 de agosto se llevará a cabo la disertación del Dr. Carlos Romano, sobre el Caso Gabriela Arias Uriburu-Shaban, en el marco de las jornadas que el Instituto de Derecho Internacional Privado del Colegio de Abogados de Morón viene realizando.
El encuentro será a las 14.30 horas en la sede del CAM (Mitre 964) y en el mismo la Dra. María Andrea Esparza, directora del mencionado instituto, también será disertante.
El tema elegido es de un amplio conocimiento público, pero además se trata de un caso paradigmático en materia de restitución internacional de menores.
Aquí, una entrevista con la Dra. Esparza, que explica los pormenores de la jornada y anticipa algunos aspectos a tratar en la misma.
-El Caso Gabriela Arias Uriburu-Shaban  tuvo mucha repercusión y exposición mediática y mostró el dolor de una madre que veía perder a sus hijos.¿ Existe detrás de eso una cuestión jurídica atendible o sólo un hecho injusto?
Dra. Esparza: Se trata de un caso líder a nivel mundial. Sin perjuicio de la notoriedad que fundamentó Gabriela como argentina y hacia el mundo, la situación de los niños nacidos en Guatemala e hijos de padre jordano envolvieron en su conflicto a tres naciones, dos culturas, pero en particular enrostraron al concierto internacional una incapacidad de actuación en materia protectoria de los derechos infantes que llega a nuestros días y acompaña con oscuridad la historia del hombre. Detrás del injusto el Derecho no supo acompañar ni rehabilitar, y es lo mismo en el común de las sustracciones de menores de edad.
-¿Pueden ocurrir casos de este tipo en Argentina?
Dra. Esparza: No es que pueden ocurrir, OCURREN,sólo que los abogados en general no ejercen el derecho internacional privado y entonces desconocen la existencia en aumento de estos casos. No sólo el resultado de no restitución se da en casos con Jordania o países musulmanes, hay ejemplos concretos con España, Paraguay, Bolivia, Brasil, entre otros.
-¿De que tratará la disertación y cual será su modalidad?
Dra. Esparza: La disertación abarcará los hechos del caso, los aspectos jurídicos del mismo, explicación de los instrumentos internacionales que regulan el tema y sobre todo, la importantísima función del Dr. Romano que logró avances impensados.
El caso Arias Uriburu/Shaban tiene enormes connotaciones en el campo del Derecho Internacional, sin perjuicio de la importancia como fuente de conocimiento y experiencia de vida que mostraron los protagonistas. Me ocuparé de su encuadre y luego de entrevistar al Dr. Romano en lo que significó su actuación detrás de la creación de un convenio bilateral marco para el gran número de casos de sustracción parental
-¿Qué aspectos abordará cada uno?
Dra. Esparza: El mío es como abogada una vez más investigar y difundir  aspectos técnicos del Derecho Internacional, pero en este evento agrego algo muy interesante como Directora del Instituto, recibir la primera y única alocución del Embajador ejecutivo que inéditamente dialoga con musulmanes sobre temas vinculados a la niñez
-¿Podría ampliar?
Dra. Esparza: Todos conocemos del Dr. Romano juez en Morón, pero poco nos difundió sobre su trabajo como diplomático para cuestiones del Derecho Internacional del Niño y como delegado en La Haya. Jamás dio entrevistas relacionadas con relación al diálogo jurídico intercultural, ahora él acepto que tanto yo como el público asistente lo entrevistaran, y esto dentro de su ámbito local, aún cuando es muy requerido en otros países. Revisaremos el Derecho, pero es también  la oportunidad para que analicemos la actuación de los Estados.
-¿Qué  experiencia permite acumular este caso, para enfrentar situaciones similares? ¿Qué podrán aprender de este ejemplo, los asistentes a la disertación?
Dra. Esparza: El Derecho Internacional Privado si bien parece no asequible a todos, cada día se inserta más como necesidad de conocimiento aplicable a raíz de la globalización. Estas cuestiones referidas a sustracción parental internacional son más repetidas a lo creído y crecen anualmente según las estadísticas de  La Haya. Ello requiere difusión del derecho aplicable y en lo fundamental en procedimiento a seguir. Con la disertación no sólo esperamos difundir un mayor conocimiento, sino  a raíz del entrevistado analizar si damos la atención debida, reflexionar sobre la necesidad de modificar los convenios multilaterales existentes, y por sobre todo enterarnos la posición de otras culturas.

Dr. Carlos Antonio Romano

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sábado, 13 de julio de 2013

Juzgados de turno en la feria judicial

El próximo lunes comenzará la feria judicial dispuesta por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en concordancia con la fecha fijada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ambas dispusieron que tanto para los juzgados y dependencias federales como para las provinciales la misma dure hasta el 26 de julio inclusive. En el caso nacional, la Corte dispuso que los fueron federales de las distintas jurisdicciones nacionales fijen el período de feria coincidentemente con el receso escolar de cada provincia.
La Corte nacional lo hizo a través de la acordada 5/13 que comprende a todos los tribunales federales y nacionales radicados en la Capital Federal y la Corte bonaerense ha fijado idénticas fechas para establecer el período de "feria judicial" en la Administración de Justicia de la Provincia, mediante la acordada 3636/13 (en coincidencia con el calendario escolar aprobado por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia, resolución Nro. 1/13).

En los archivos adjuntos encontrará las acordadas mencionadas y el Acuerdo 3648, del 26 de junio de 2013, donde se encuentra el listado de los juzgados de turno durante la feria judicial de julio.


http://www.camoron.org.ar/vermas-noticias.php?n=214



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viernes, 12 de julio de 2013

LLEGO LA FERIA!!!!!

Entre los días 15 y 26 de julio inclusive, del año 2013, estamos en fería a judicial, a descansar colegas!

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jueves, 11 de julio de 2013

Fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil


Buenos Aires, 7 de Diciembre de 2005.-
Y Vistos:

Contra la resolución de fs. 385/88, que denegó la restitución internacional
del menor "Miguel Á. Bagnato Silva" o "Andrés M. Ángel Bibolatti Silva", alza sus quejas la parte actora, en el memorial de fs. 403/08.

Se agravia el accionante por entender que con el pronunciamiento atacado sólo se logra premiar la comisión de un delito por sobre el interés superior del niño.

Agrega que las excepciones previstas por la Convención de la Haya deben interpretarse restrictivamente; asimismo, sostiene la inexistencia de arraigo, al mismo tiempo que señala la falta de prueba en este sentido de un cuerpo interdisciplinario capacitado para diagnosticar tal situación.

Por último, considera que se violan los derechos a la identidad y a un adecuado contacto.

Del análisis de las circunstancias de autos surge, tal como lo pusiera de manifiesto la Sra. Juez a quo, que desde la fecha del traslado del menor a este país hasta el momento de iniciarse el pedido de restitución ha transcurrido más de un año (fs. 1/4, fs.11/13 y fs.51/55) y que no se encuentra controvertida la temporalidad del pedido de restitución formulado por el padre.

En este orden de ideas, resulta oportuno destacar que la Convención de la Haya sobre los aspectos civiles de la restitución de
menores , a la cual adhirió nuestro país mediante la sanción de la Ley N° 23.857, y que fuera invocada por el accionante en su pedido (fs.11/13 ), prevé causales de excepción a la restitución lisa y llana, entre las que se encuentra que el reclamo no se haya articulado dentro del año de acaecido el traslado o retención ilícita, sin perjuicio de ello la autoridad interviniente podrá ordenar el retorno del menor a pesar de haberse iniciado el procedimiento con posterioridad a la expiración de dicho plazo, salvo que el niño haya quedado integrado a su nuevo medio.

Por ser la restitución de
menores el principio fundamental del convenio, las excepciones a ese deber tienen que ser interpretadas restrictivamente (Soraya, Nadia, "Restitución internacional de menores en la República Argentina" en LL 1996-C págs. 1.893/1407, Goicochea, Ignacio, "Aspectos prácticos de la sustracción internacional de menores ", en "Revista de Derecho de Familia" N° 30, págs. 65/78).

Sin perjuicio de lo señalado precedentemente, habida cuenta el tiempo transcurrido y la protección del interés del menor, se examinará si se configura la situación que prevé el art. 12 del convenio.

Del informe psicológico que obra agregado a fs. 514/17, se desprende que concurre al colegio y al Club Avellaneda de Villa Ballester donde juega al fútbol tres veces por semana, que de su estada en Colombia donde permaneció los primeros años de vida no tiene recuerdos.

De la entrevista que se llevara a cabo ante la Defensoría de
menores de Cámara, surge el deseo del niño de continuar viviendo en este país con su familia, la que para él está compuesta por su madre, su medio hermana y por quien considera su padre (esposo de la progenitora) y los padres de este último, asimismo del informe de Cuerpo Médico Forense (fs. 483/87) se desprende la afectuosa y buena comunicación con las figuras parentales y que mantienen una relación espontánea y fluida.

Tanto la Convención de la Haya, como la Convención de los Derechos del Niño -ésta ultima, que reviste jerarquía constitucional en orden a lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN- persiguen la más amplia protección de los
menores de edad y es en ese entendimiento que corresponde interpretar que pese al criterio restrictivo con el que hay que evaluar las causales de excepción, corresponde otorgar preeminencia a la estabilidad psíquica y emotiva del menor.

En consecuencia, teniendo en cuenta que Miguel Á. está integrado a su medio familiar, social y que se siente contenido (fs. 514), lo establecido en la convención, los principios que la inspiran y lo previsto por el art. 3 de la Convención de los Derechos del Niño, corresponde denegar la restitución solicitada.

Por otra parte, cuadra destacar que la denegatoria de la restitución no significa premiar a la autora de una conducta indebida o reconocer el imperio de los hechos consumados, sino que, por el contrario, la decisión ha sido adoptada teniendo en cuenta el interés superior del niño, que imponen como directiva general los tratados citados.

Asimismo, si el objetivo es evitar la "cosificación del menor" es necesario tener presente que lo que las normas pretenden es "lo más conveniente al niño para su desarrollo integral y armónico y no lo que pretenden los adultos enfrentados a ese interés" (Biocca, "Interés superior del niño", en Revista de Derecho de Familia, N° 30, págs. 23/29).

Con relación al agravio sobre la falta de prueba que respalde la excepción, de estarse a lo que resulta de los informes realizados por el Cuerpo Médico Forense (fs. 483/87) y por la psicóloga de la Defensoría de
menores de Cámara (fs. 514), no puede sino concluirse en la falta de gravamen irreparable en los términos del art. 242 del C.P.C.C.N.

Por último, lo referido a la violación al derecho a la identidad y a mantener un adecuado contacto con el menor, debe desestimarse en atención a lo previsto por el art. 16 del Convenio de la Haya, pues se trata de una solución de urgencia y provisoria, por lo que, en consecuencia, no corresponde debatir aquí la cuestión de fondo (Cám. Nac. Civ. Sala M, R. 298.443 del 11-07-00).

Por ello, de conformidad con lo dictaminado por la Sra. Defensora de menores
de Cámara a fs. 515/16 y el Sr. Fiscal de Cámara a fs. 521/22, SE RESUELVE: Confirmar el pronunciamiento recurrido, con costas por su orden, atento las particularidades de la cuestión (arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).

Notifíquese y devuélvase.

Mario P. Calatayud - Osvaldo D. Mirás - Juan C. G. Dupuis



 


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lunes, 8 de julio de 2013

FELIZ DÍA DE LA INDEPENDENCIA!!!!

 


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Acuerdo 3636/13. Establecimiento de la Feria Judicial de invierno entre los días 15 y 26 de julio inclusive, del año 2013.

Con fecha 10 de abril de 2013, la Suprema Corte acordó establecer entre los días 15 y 26 de julio inclusive, del año 2013, el período de Feria Judicial en la Administración de Justicia de la Provincia a que se refiere el inciso b) del artículo 1º de la Ley 7951 -texto según Ley 11.765-

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viernes, 5 de julio de 2013

BUEN FIN DE SEMANA!!!!




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lunes, 1 de julio de 2013

Fallo de la Corte 2012

Buenos Aires, 27 de Diciembre de 2012.-
1. Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que, al admitir el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por el padre de las menores C. S., M. F. S. y V. S. ordenó su restitución a la ciudad de Corigliano Calabró -Italia-, la progenitora interpuso remedio federal que fue concedido a fs. 286/287.
2. Que atento a que se encontraban comprometidos los intereses de menores de edad, el Tribunal dispuso dar vista al señor Defensor Oficial ante esta Corte Suprema, quien planteó la nulidad de lo actuado con posterioridad al dictado de la sentencia apelada, presentación cuyo traslado fue contestado por las partes a fs. 312/313 y 314.
A tal efecto el magistrado señala que en el caso se omitió conferir vista a la Asesora de menores , quien ejercía la representación de las niñas, para que se notificara de la decisión de la corte local y habilitara la vía recursiva pertinente. Tampoco se le dio intervención una vez interpuesto el recurso extraordinario por la representante necesaria de sus defendidas, ni se le notificó la decisión que habilitó la vía extraordinaria federal. Sostiene que dichas inobservancias conculcan las garantías de defensa en juicio, del debido proceso legal y de acceder a la justicia en un pie de igualdad, lo que torna al procedimiento nulo, de nulidad relativa.
3. Que en reiteradas oportunidades esta Corte Suprema ha declarado la nulidad de las actuaciones en aquellos casos en que se había omitido dar intervención al ministerio pupilar para que ejerciera la representación promiscua, pues ello importaba desconocer el alto cometido que la ley le ha asignado a dicho ministerio (conf. Fallos: 330:4498; 332:1115; 333:1152 y 334:419 y causa L.429.XLVII “L., S. G. y otros c. Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada y otros”, sentencia del 10 de abril de 2012, entre otros).
4. Que sin perjuicio de que con anterioridad al dictado del pronunciamiento de la Suprema Corte local se dio debida intervención a la Asesora de menores -conf. fs. 199, 203 y 238-, asiste razón al Defensor Oficial en cuanto a que dicha representante no fue notificada de la citada resolución ni se le confirió participación una vez interpuesto el recurso extraordinario por la madre de las niñas, como tampoco se le notificó la decisión que habilitó la instancia extraordinaria federal, por lo que corresponde hacer lugar al planteo y declarar la nulidad de lo actuado con posterioridad a la sentencia apelada.
5. Que, asimismo, teniendo en mira el interés superior del niño -que debe primar en este tipo de procesos- y la rapidez que requiere el trámite iniciado por el actor a los efectos de que no se frustre la finalidad del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción internacional de menores (arts. 2 y 11), corresponde exhortar a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires a que imprima carácter urgente al trámite de la causa.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el Defensor Oficial y resultando inoficioso que dictamine la señora Procuradora General, se declara la nulidad de las actuaciones cumplidas con posterioridad a la sentencia apelada. Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que se otorgue adecuado trámite a la causa. Esta Corte exhorta a la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en los términos del considerando 5°. Notifíquese.
Ricardo L. Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Juan C. Maqueda - E. Raúl Zaffaroni
 




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