Gabriela Arias Uriburu, efectúa una denuncia por violencia intrafamiliar, por ante el Juzgado Segundo en Primera Instancia del Ramo de Familia, guatemalteco, que llevó el Nº 1649/97. Este Juzgado ordena con fecha 9/12/97: “...II)...se decreta el depósito de la presentada y menores hijos en el lugar indicado, asimismo se previene al demandado IMAD MAHMOUD MOHAMMAD SHABAN que deberá abstenerse de causar TODA CLASE DE MOLESTIAS FÍSICAS Y MORALES a la presentada y menores hijos, EN FORMA DIRECTA O INDIRECTA, PERSONALMENTE, TELEFÓNICAMENTE O A TRAVES DE INTERPOSITA PERSONA, bajo apercibimiento de que si no cumple se certificará lo conducente a un Juzgado del Ramo Penal para lo que resulte procedente en su contra, debiéndose librar oficio respectivo a la Dirección General de la Policía Nacional Civil, PARA QUE SE LE PRESTE EL AUXILIO Y PROTECCIÓN NECESARIOS A EFECTO DE HACER EFECTIVA LA MEDIDA DECRETADA. III) Se hace saber al demandado que la presentada y menores hijos se encuentran bajo la PROTECCIÓN DE ESTE JUZGADO, RAZON POR LA CUAL DEBERA DAR FIEL CUMPLIMIENTO A LO DECRETADO, DE LO CONTRARIO SE HARA EFECTIVO EL APERCIBIMIENTO CONTENIDO EN EL NUMERAL ROMANO QUE ANTECEDE...” (¡Ayuda! Quiero a mis hijos, Gabriela Arias Uriburu, Ed. Planeta, Noviembre 1998)
El día 10/12/97 el Juzgado de Familia otorgó la tenencia a la Sra. Arias Uriburu, sin embargo ese fue el día en que el Sr. Shaban sustrajo a sus tres hijos. Cabe resaltar que el día 13/11/97 el Sr. Shaban había solicitado ante la justicia guatemalteca el arraigo de los niños y la Sra. Arias Uriburu en Guatemala, y paradójicamente fue él quien violó la medida, trasladando ilícitamente a sus hijos a Jordania.
La Convención de La Haya sobre Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores ( ratificada por Guatemala pero no por Jordania ), califica el traslado de un menor como ilícito cuando: “...tenga lugar en violación de un derecho de guarda, atribuido a una persona, institución o cualquier otro organismo, solo o conjuntamente, por el derecho del Estado en que el menor tenía su residencia habitual inmediatamente antes de su desplazamiento o de su retención...”
Los primeros días luego de que los niños desaparecieran con su padre, no se sospechaba que habían salido del país. El día 22/12/97 el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Delitos de Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente ordena la captura contra el Sr. Shaban y su hermano primogénito, quien colaboró en la sustracción. El 23/12/97 el Sr. Abdul Karim Shaban ( hermano del Sr. Imad Shaban ), fue arrestado, dictándosele Auto de Procesamiento por sustracción de menores con fecha 29/12/97 y ordenándose medidas sustitutivas de caución económica de 6000 quetzales, la prohibición de salida del país y la obligación de presentarse todos los jueves a firmar el libro de arresto domiciliario. A los ocho días de ser arrestado, salió bajo fianza, aunque la prohibición de salida del país y la obligación de firmar el libro de arresto domiciliario seguía vigente. Los niños y su padre continuaban desaparecidos. Recién a los tres meses de la sustracción la Sra. Arias Uriburu se enteró por medio de su padre, que había viajado a Jordania, que sus hijos se encontraban en aquél país.
Luego de localizar a los niños, la Sra. Arias Uriburu, pudo conocer que el Sr. Imad Shaban, el 27/12/97 había interpuesto ante el Honorable Juzgado Canónico de Amman, una demanda en su contra por medio de un apoderado, solicitando la custodia de sus hijos.
La resolución inicial, ante el pedido de “impedimento de objeción de tutela”, por parte del Sr. Imad Shaban, por ante el Honorable Juzgado Canónico de Amman, dictada con fecha 28/12/97, fue: “...2.- El Demandante ha vuelto a su país, con el fin de residir definitivamente en el mismo, acompañado de sus hijos mencionados, quienes están bajo su cuidado, no permitiendo a nadie viajar con dichos niños fuera del Reino Hachemita de Jordania. 3.- La demandada reside en Guatemala y se opone a la tutela del padre, a pesar que la misma reside fuera del Reino Hachemita de Jordania, razón que anulará el derecho de tutela de la demandada en base a las deliberaciones judiciales y las resoluciones del Juzgado Canónico...la demandada no tiene derecho a solicitar la tutela de los niños mientras se encuentra residiendo fuera del Reino y fuera de la vivienda matrimonial...2.- Impedir a la demandada la oponencia al padre de cuidar a los niños mencionados Abed Al Karim, Zahira y Sharif..." ( ¡Ayuda! Quiero a mis hijos, Gabriela Arias Uriburu, Ed. Planeta, Noviembre 1998)
La Corte islámica, luego reconoció que la madre era la verdadera y legítima depositaria de la custodia de los niños, pero no permitió que éstos salieran de Jordania.
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