lunes, 1 de junio de 2009

Implicancias de adoptar el punto de conexión Nacionalidad o Domicilio

Para los seguidores del sistema domicilista, éste es más seguro que el de la nacionalidad, ya que si bien el domicilio es mutable, siempre se tiene uno. En cambio en el sistema de la nacionalidad, puede suceder por ejemplo, que una persona nacida en el territorio de un país, que por cuestiones políticas pasara a formar parte del territorio de otro Estado, no sepa cuál es su nacionalidad actual, y por ende desconozca el derecho que regirá su capacidad y/o relaciones de familia. Otro problema se presenta, en los casos de doble nacionalidad. Aquí hay dos criterios que atribuyen nacionalidad de manera opuesta, el de la nacionalidad atribuida por origen ( jus sanguinis ) y el de la nacionalidad atribuida por nacimiento ( jus soli ). El primer criterio es el que aplicó Jordania en el caso Shaban – Arias Uriburu,.
En contra de la situación de polipatridia, nos encontramos con otro problema: la apatridia, que presentaría conflictos si se pretendiera regir la capacidad por la ley de la nacionalidad. De todos modos, actualmente existen Convenios y principios adoptados por la Convención de La Haya de 1930, según la cual la nacionalidad se determina por el grado de sujeción que demuestra un individuo hacia un Estado, por la permanencia y obediencia a éste.
De adoptar el criterio de la nacionalidad, una persona que habiendo nacido en el territorio de un Estado es trasladado en su corta edad por sus padres a otro país, no regresando nunca al país de origen, a pesar de no mantener vinculación alguna con el país de su nacimiento, verá regulada su capacidad por el resto de su vida, por una ley que no siente como propia.
Los defensores de la ley nacional calificaban el sistema domiciliar de vestigio del feudalismo, que reduce al hombre a la condición de accesorio de la tierra, la superioridad del lazo nacional sobre el del domicilio, el interés del Estado en mantener los mayores vínculos positivos con sus súbditos que se encuentran en el extranjero, el estar amoldadas las leyes sobre las personas a la índole particular de cada pueblo, la mayor fijeza del vínculo nacional sobre el domiciliar, etc (Derecho Internacional Privado, Adolfo Miaja, página 173)
Hacia finales de la primera guerra europea comenzó un cambio de la ley nacional a la ley domiciliaria.


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