miércoles, 20 de mayo de 2009

El Punto de Conexión

Dentro del Derecho Internacional Privado, encontramos normas jurídicas de estructura diversa: las normas directas y las normas indirectas o de conflicto o de colisión ( típicas de esta rama del derecho ). Como en toda norma jurídica existen en una y en otra, dos partes: la hipótesis o tipo legal y la consecuencia jurídica. En la norma directa, el problema planteado en la hipótesis resulta resuelto por la propia norma en la consecuencia jurídica; así por ejemplo, si la norma dijera que “la capacidad se adquiere a los 21 años” ( La norma jurídica que se refiere al tema es el artículo 128 del Código Civil argentino, que sostiene: “Cesa la incapacidad de los menores por la mayor edad, el día en que cumplieren veintiún años y por su emancipación antes que fuesen mayores...”) , la hipótesis –que podríamos decir que es, cuándo se adquiere la capacidad - resulta resuelta por la propia norma que indica en su consecuencia jurídica, la respuesta concreta – se adquiere a los 21 años-. En cambio en una norma indirecta, el problema planteado en el tipo legal no resulta resuelto por la consecuencia jurídica, si no que aparece un medio técnico –el punto de conexión- del que se vale la norma para indicarnos cuál es el derecho que resolverá la cuestión formulada en la hipótesis. Siguiendo con el tema de la capacidad, para el derecho argentino “la capacidad de las personas físicas, se rige por la ley del domicilio” ( Artículo 7 del Código Civil argentino: “La capacidad o incapacidad de las personas domiciliadas fuera del territorio de la República, será juzgada por las leyes de su respectivo domicilio, aún cuando se trate de actos ejecutados o de bienes existentes en la República”.) . Aquí la hipótesis – “la capacidad de las personas físicas – no se halla resuelta por la misma norma, si no que ésta nos remite a un derecho que puede ser el nuestro o el de cualquier Estado, que será el que finalmente resuelva cuándo una persona física es capaz.
Desde el punto de vista de la naturaleza jurídica del punto de conexión, algunos autores como Werner Goldschmidt, sostienen que se trata de una característica positiva de la consecuencia jurídica; otros autores, como Stella Maris Biocca, entienden que es consecuencia inmediata, cierta y determinada, mientras que el Derecho aplicable, es mediato, incierto e indeterminado y otros autores, como Alberto Juan Pardo, entienden que el punto de conexión vincula la hipótesis con la consecuencia jurídica ( Ver Derecho Internacional Privado, Victoria Basz y Elisabet Campanella, Ed. Rubinzal-Culzoni, 1999, página 19.)
Los puntos de conexión típicos son: la nacionalidad, el domicilio, residencia, residencia habitual, lugar de prestación de servicios, el lugar de celebración de un acto jurídico, el lugar de ejecución o cumplimiento del mismo, el lugar de situación de los bienes, lugar de comisión o perpetración de un delito, lugar de tramitación del proceso, etc.


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2 comentarios:

Jonks dijo...

En el 2011 la mayoría de edad es a los 21 años.Art 128 CC

Jonks dijo...

Corrijo, en el 2011 la mayoría de edad es a los 18 años. Art 128 CC