Sostuvo Alberdi en las Bases que, “El hombre no elige discrecionalmente su constitución gruesa o delgada, nerviosa o sanguínea; así tampoco el pueblo se da por su voluntad una constitución monárquica o republicana, federal o unitaria. Él recibe estas disposiciones al nacer: las recibe del suelo que le toca por morada, del número y de la condición de los pobladores con que empieza, de las instituciones anteriores y de los hechos que constituyen su historia: en todo lo cual no tiene más acción su voluntad que la dirección dada al desarrollo de esas cosas en el sentido más ventajoso a su destino providencial”.
Las vigorosas ideas de Alberdi sirvieron de modelo a muchos gobiernos nacionales. El derecho constitucional va incorporando nuevas garantías y reivindicaciones humanas. No hay que olvidar que en un principio, según algunos teóricos iusnaturalistas, el derecho estaba vinculado a las necesidades vitales del hombre. A medida que la humanidad prosigue su incesante, y queremos creer que también progresista marcha, algunos derechos tradicionales se afirman, otros se subordinan a intereses generales y, por añadidura, nacen nuevos derechos, nuevas facultades, nuevas exigencias, nuevas aspiraciones.
En ese sentido, expresó Alberdi en las Bases que “así como antes colocábamos la independencia, la libertad…hoy debemos poner la inmigración libre, la libertad de comercio, los caminos de hierro, la industria sin trabas, no en lugar de aquellos grandes principios, sino como medios esenciales de conseguir que dejen ellos de ser palabras y se vuelvan realidades...”
Así se advirtió que la labor de Alberdi constituye una obra de acción, aunque pensada con reposo que perdura a lo largo del tiempo, siendo producto de la historia de nuestra nación.
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