Sociedad
constituida en el extranjero. Inscripción en la Inspección General de
Justicia. Ley de sociedades: 121. Contrato de trabajo. Registro parcial
de la remuneración. Extensión de la condena al representante en
Argentina.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2012.-
El Dr. Daniel E. Stortini dijo:
1º)
Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra
el pronunciamiento de fs. 374/vta. interpusieron las partes a tenor de
los memoriales que obran a fs. 379/384 (actor) y 387/388 (codemandado
Carlos Roberto Klein), los cuales merecieron las réplicas respectivas
(ver fs. 394/394 y 396/397vta.).
2°)
La sentencia de primera instancia hizo lugar a la demanda y condenó a
Ciberclub S.A. –sociedad extranjera, extremo no controvertido- aunque la
rechazó respecto de la persona física codemandada. Contra esta última
decisión “a quo” recurre a esta instancia revisora el actor solicitando
se extienda la condena a Carlos Roberto Klein por su responsabilidad
como representante de la sociedad demandada en los términos de la ley de
sociedades (19.550).
Adelanto que cabe receptar el agravio del demandante.
De
los términos de la documental adjuntada al pleito resulta la condición
de ‘representante’ y apoderado de la persona física codemandada (Carlos
Roberto Klein) de Ciberclub S.A. (ver publicación del Boletín Oficial de
fs. 66 y 85 e informativa de la Inspección General de Justicia de fs.
329/359). Incluso la carta documento de fs. 151 y los términos de la
contestación de demanda dan cuenta de su carácter de representante en
nuestro país de la sociedad extranjera aquí demandada (el testigo
Strassera lo identificó como la persona que daba las órdenes a todos los
empleados en la empresa: ver declaración de fs. 202).
El
art. 121 de la ley 19.550 establece que los representantes de
sociedades constituidas en el extranjero que actúan en el país contraen
las mismas responsabilidades que las establecidas por este mismo cuerpo
legal para los administradores locales y, en los supuestos de sociedades
de tipos no reglamentados, las de los directores de sociedades anónimas
(ver art. cit. y “Derecho de las Sociedades Comerciales” de Carlos
Gilberto Villegas, Edit. Abeledo – Perrot, pág. 287).
Sobre
tal base, considero admisible en el caso extender la condena a la
persona física codemandada (Carlos Roberto Klein) porque la deficiente
registración de la vinculación laboral entre Da Rocha Branca y Ciberclub
S.A. y la existencia de pagos ‘en negro’ –cuestión que arriba firme a
esta alzada- constituyó un recurso para violar la ley (la L.C.T. y la
L.N.E.), el orden público laboral (arts. 7°, 12, 13 y 14 de la L.C.T.)
como así también la buena fe (art. 63, ídem) y para frustrar derechos de
terceros (el trabajador, el sistema previsional, los integrantes del
sector pasivo y la comunidad empresarial), situación que lo hace
responsable frente a terceros respecto de los daños derivados del
aludido incumplimiento.
En
suma, la responsabilidad directa que le cabe a la sociedad demandada
como empleadora se extiende a los administradores, representantes y
directores cuando, como en este específico caso, se incurrió en la
práctica de no registrar debidamente el contrato de trabajo (arts. 59 y
274, ley de sociedades comerciales).
3°)
La solución propuesta impone dejar sin efecto lo resuelto en el
pronunciamiento de grado respecto de las costas y honorarios (art. 279
del C.P.C.C.N.). Ello torna abstracto el tratamiento del recurso
interpuesto por el codemandado Klein.
Las
costas de primera instancia se impondrán solidariamente a cargo de las
demandadas en atención a su condición de vencidas en la contienda (conf.
art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.).
Respecto
de los honorarios de la instancia anterior, sugiero fijar los
correspondientes a los profesionales intervinientes por el actor y
codemandado Klein en el 16% y 12%, respectivamente, del importe total de
condena, incluidos los intereses (arts. 38 L.O. y conc. ley
arancelaria).
Asimismo
propongo imponer las costas de alzada a cargo de Carlos Roberto Klein
(art. 68, primer párrafo, del C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la
representación letrada del actor y demandado citado en el 25% para cada
uno de ellos de lo que les corresponda percibir por la actuación
profesional en la anterior instancia (art. 14, ley arancelaria).
Voto,
en consecuencia, por: 1) Modificar la sentencia y hacer extensiva la
condena dispuesta en primera instancia de manera solidaria a Carlos
Roberto Klein. 2) Dejar sin efecto la imposición de las costas y los
honorarios regulados en el fallo de grado. 3) Imponer las costas de la
etapa anterior solidariamente a cargo de las demandadas vencidas (art.
68, primer párrafo, del CPCCN). 4) Regular los honorarios de los
profesionales intervinientes por el actor y codemandado Klein en el 16% y
12%, respectivamente, del importe total de condena, incluidos los
intereses (art. 38 L.O. y conc. ley arancelaria). 5) Fijar las costas de
alzada a cargo de Carlos Roberto Klein (art. 68, primer párrafo, del
C.P.C.C.N.) y regular los honorarios de la representación letrada del
actor y demandado citado por sus trabajos en esta etapa en el 25% para
cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por los trabajos
realizados en la instancia anterior.
El Dr. Gregorio Corach dijo:
Por compartir los fundamentos del voto precedente, adhiero al mismo.
El Dr. Enrique R. Brandolino no vota (art. 125 de la L.O.).
Por
lo que resulta del acuerdo que antecede, el Tribunal RESUELVE: 1)
Modificar la sentencia y hacer extensiva la condena dispuesta en primera
instancia de manera solidaria a Carlos Roberto Klein. 2) Dejar sin
efecto la imposición de las costas y los honorarios regulados en el
fallo de grado. 3) Imponer las costas de la etapa anterior
solidariamente a cargo de las demandadas vencidas. 4) Regular los
honorarios de los profesionales intervinientes por el actor y
codemandado Klein en el 16% y 12%, respectivamente, del importe total de
condena, incluidos los intereses. 5) Fijar las costas de alzada a cargo
de Carlos Roberto Klein y regular los honorarios de la representación
letrada del actor y demandado citado por sus trabajos en esta etapa en
el 25% para cada uno de ellos de lo que les corresponda percibir por los
trabajos realizados en la instancia anterior. 6) Cópiese, regístrese,
notifíquese y, oportunamente, devuélvase.-
Instituto de Derecho Internacional Privado
Copyright Año 2013 /// Todos los derechos Reservados
No hay comentarios:
Publicar un comentario